San Jos‚ de Balcarce, 22 de Febrero de 1983.- VISTO: Las presentaciones efectuadas por Jubilados y Pensionados del Partido de Balcarce, y CONSIDERANDO: Que las mismas superan el n£mero de 600, Que el Departamento Ejecutivo ha resuelto la ma- yor¡a de las solicitudes en forma individual previo a la formulaci¢n de la correspondiente encuesta socioecon¢mica, de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes, Que no obstante lo expuesto, el procedimiento re- sulta sumamente engorroso por cuanto intervienen distintas reparticio- nes municipales con el consiguiente tiempo necesario para su tr mite, Que de conformidad con las normas emanadas del Superior Gobierno de la Provincia pueden dictarse normas de tipo gene- ral con restricciones que eviten excesos o actos leberatorios improce- dentes, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org nica de las Municipalidades y sus modificatorias, D E C R E T A ------------- ARTICULO 1: Cond¢nanse las deudas que a la fecha registren por las Ta- ----------- sas de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservaci¢n de la V¡a P£blica y Servicios Sanitarios a los Jubilados y Pensionados del Partido de Balcarce que re£nan los requisitos establecidos en el art¡- culo 3.--------------------------------------------------------------- ARTICULO 2: Ex¡mase del pago de las Tasas de Alumbrado, Barrido, Lim- ----------- pieza y Conservaci¢n de la V¡a P£blica y Servicios Sanita- rios a los Jubilados y Pensionados del Partido de Balcarce que re£nan los requisitos establecidos en el art¡culo 3.------------------------- ARTICULO 3: Ser n acreedores de los beneficios determinados en los ar- ----------- t¡culos 1 y 2 los Jubilados y Pensionados del Partido de Balcarce que acrediten con car cter de Declaraci¢n Jurada: a) Tener un solo haber jubilatorio y pensi¢n m¡nima del grupo fami- liar.- b) Poseer un solo inmueble en caracter de casa habitaci¢n en las con- diciones establecidas en el art¡culo 82 de la Ordenanza Fiscal vi- gente.------------------------------------------------------------- ARTICULO 4: Lo normado por el art¡culo 2 tendr  vigencia exclusivamen- ----------- te para el ejercicio fiscal 1983.------------------------- ARTICULO 5: Los pagos efectuados por contribuyentes comprendidos en el ----------- presente se tendr n por firmes y sin derecho de repeti- ci¢n.----------------------------------------------------------------- ARTICULO 6: El Departamento de Recursos proceder  al archivo de las ----------- actuaciones en tr mite que se encuadren en el presente de- jando constancias de tal hecho en el Expediente respectivo.----------- ARTICULO 7: La Secretar¡a de Hacienda ser  el Organismo de aplicaci¢n ----------- del presente.--------------------------------------------- ARTICULO 8: C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus efectos las Se- ----------- cretar¡as Municipales, Departamento de Recursos, Oficina de Prensa, interesados y d‚se al Registro Oficial de Decretos.-------- DECRETO N§: 93.- ----------------